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Error en el Nombre del Demandado

Demandas

Concepto

Corrección y impugnación de errores en la identificación en laudos laborales

Palabras Clave

Formato Partes En Proceso Laboral Tribunales Colegiados De Circuito Procedimiento De Aclaración Errores En Denominación Plazos Procesales Consecuencias De Inejecutabilidad Normativa De La Ley Federal Del Trabajo Error Nombre

Resumen

El conjunto de fragmentos analizados tiene como objeto principal delimitar las circunstancias bajo las cuales ciertos errores en el contenido del laudo, específicamente en la identificación de las partes, pueden ser materia de impugnación mediante el mecanismo del amparo directo en materia laboral, y establecer las vías y procedimientos adecuados para su corrección o impugnación.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a las partes en el proceso laboral (trabajadores, patrones, demandados), los tribunales colegiados de circuito y las instancias judiciales encargadas de resolver las impugnaciones, así como las instituciones responsables de emitir y aclarar los laudos.

Se establecen en favor de las partes derechos y obligaciones relacionadas con la correcta denominación de las partes en los laudos, señalando que errores en el nombre del demandado o del actor, si no afectan la sustancia del fallo, deben corregirse mediante aclaraciones y no mediante la interposición del amparo, salvo en casos donde dichas imprecisiones puedan afectar derechos sustantivos o la ejecutabilidad del laudo.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la presentación de conceptos de violación en el amparo directo, distinguiendo entre aquellos que cuestionan violaciones procesales o de fondo y los que señalan errores en el laudo. En particular, se enfatiza que los errores en el nombre del demandado o del actor, si son aparentes y no afectan la validez del fallo, deben corregirse mediante aclaración conforme al artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, y no mediante amparo.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o errores no corregidos oportunamente incluyen la posible inejecutabilidad del laudo, la preclusión del derecho a solicitar aclaraciones, y la posible nulidad del acto si el error afecta derechos sustantivos o el debido proceso. La omisión en la corrección puede gravitar en perjuicio del trabajador, al impedir la ejecución del laudo en caso de errores e