Concepto
Aceptación y nombramiento del perito en proceso civil o mercantil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar la aceptación del cargo de perito designado en un proceso judicial civil o mercantil, específicamente en el contexto de un expediente promovido por una parte actora. Su finalidad principal es que el perito manifieste su aceptación expresa del nombramiento, comprometiéndose a rendir su dictamen pericial dentro del plazo legal correspondiente.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el perito, en calidad de compareciente y designado por la parte actora, y el Juez, autoridad judicial competente que recibe y admite la aceptación del cargo. La parte actora, en su calidad de solicitante del peritaje, es quien promueve el nombramiento y quien posteriormente recibe la aceptación del perito.
Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor del perito incluyen: la aceptación expresa del cargo, la protesta de desempeñar fiel y legalmente su función, y la presentación del avalúo de los bienes embargados dentro del término de ley. La aceptación implica también la obligación de rendir el peritaje en el plazo establecido, bajo pena de las consecuencias jurídicas previstas en la ley.
El procedimiento requiere que el perito presente un escrito de aceptación dentro del término de tres días contado a partir del nombramiento, conforme a lo establecido por el ARTÍCULO 349 del Código de Procedimientos Civiles. La falta de presentación en dicho plazo puede derivar en la designación de un perito en rebeldía, o en la designación de un perito por parte del Juez en rebeldía del oferente, además de que el dictamen rendido por cualquier perito designado puede ser considerado válido si no se presenta uno en tiempo y forma.
Se establecen consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento: la designación de un perito en rebeldía por el Juez, y la posible validez del dictamen rendido por un perito designado por las partes si no se presenta el propio perito en tiempo. La **
