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Escrito aceptando el cargo de perito en discordia

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Aceptación formal y cumplimiento del cargo de perito en discordia

Palabras Clave

Formato Perito En Discordia Plazo Improrrogable Cédula Profesional Rebeldía Audiencia De Pruebas Sanciones Económicas Normativa Procesal Escrito Aceptando

Resumen

El objeto o propósito principal del documento es que el perito en discordia manifieste su aceptación formal del cargo asignado en un proceso judicial, en cumplimiento del plazo establecido por el ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Los sujetos jurídicos relevantes son el perito en discordia (quien acepta el cargo), el juez ante quien comparece, y las partes involucradas en el proceso que requieren la valoración pericial.

Las obligaciones en favor del perito comprenden aceptar expresamente el cargo, manifestar su disposición para desempeñarlo con fidelidad y legalidad, y rendir el dictamen pericial correspondiente sobre la materia que le fue encomendado. Además, debe anexar copia certificada de su Cédula Profesional que acredite su capacidad técnica. La obligación de rendir el peritaje en la audiencia de pruebas se establece como una consecuencia jurídica en caso de rebeldía, con sanciones económicas previstas en el ARTÍCULO 349 SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen presentar por escrito la aceptación del cargo dentro del plazo improrrogable de tres días, acompañando copia certificada de la Cédula Profesional, y manifestar el conocimiento y aceptación del bien a valorar. Además, en caso de rebeldía, el perito debe rendir su peritaje en la audiencia de pruebas, bajo sanción.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la imposición de sanciones económicas en favor de las partes, en caso de no rendir el peritaje en el plazo y forma señalados, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. La falta de cumplimiento puede implicar la imposición de sanciones o la declaración de rebeldía.

El plazo para presentar la aceptación del cargo es de tres días improrrogables, contados desde la notificación o designación, según lo estipulado en la ley procesal correspondiente.

No se identifican condiciones suspensivas, resolutorias o supuestos