Concepto
Admisión y valoración de pruebas supervenientes en proceso fiscal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente documento es la solicitud formal de admisión y valoración de pruebas supervenientes en un procedimiento fiscal, en cumplimiento del artículo 230, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. El escrito tiene como finalidad que la autoridad fiscal competente tenga por presentadas dichas pruebas, las cuales son posteriores a la interposición del recurso correspondiente, con el fin de que sean admitidas y valoradas en el proceso.
Los sujetos jurídicos relevantes son el que promueve (representado por un apoderado jurídico), quien actúa en calidad de parte actora en el procedimiento fiscal, y la autoridad fiscal (H. Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación), que es la encargada de resolver sobre la admisión de las pruebas y, en su caso, emitir la resolución correspondiente.
Se establecen en favor del promovente las facultades de presentar pruebas supervenientes siempre que no se haya dictado sentencia definitiva, y que dichas pruebas sean posteriores a la fecha de presentación del recurso. La autoridad tiene la obligación de dar vista a la parte contraria en un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga, garantizando el derecho de contradicción y defensa, en línea con lo dispuesto en el artículo 230, segundo párrafo, del Código Fiscal.
El procedimiento requiere que el promovente acompañe el escrito de solicitud con las pruebas supervenientes y que manifieste bajo protesta de decir verdad que dichas pruebas no eran conocidas con anterioridad. La admisión de las pruebas depende de su presentación en tiempo y forma, y de que no exista una sentencia definitiva que impida su valoración.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible no admisión de las pruebas si no se cumplen los requisitos legales, o la improcedencia de su valoración si se presentan fuera de los plazos o en condiciones que contravengan las formalidades establecidas.
