Escrito para acompañar la fianza fijada en la providencia precautoria
Jucio mercantilConcepto
Procedimiento para la presentación y aceptación de fianza en medidas cautelares
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal acompañar la fianza fijada en la providencia precautoria dictada en el expediente correspondiente, con el fin de dar cumplimiento a la medida cautelar solicitada por el promovente.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son: el compareciente, quien actúa en calidad de interesado o parte solicitante, y el Juez, autoridad competente para resolver y tramitar la providencia precautoria. Además, interviene la Compañía de Fianzas, responsable de emitir la póliza de fianza que respalda la garantía otorgada.
Las obligaciones establecidas en favor del solicitante consisten en presentar la póliza de fianza que contiene la fianza fijada por la autoridad, para que surta efectos la providencia precautoria. La obligación del compareciente es acompañar la documentación correspondiente y solicitar expresamente la tramitación de la providencia precautoria, en los términos establecidos.
El procedimiento o trámite requerido consiste en la presentación formal del escrito acompañando la póliza de fianza, la cual debe contener los datos específicos (número, aseguradora, cantidad). Se solicita al Juez que admita la documentación, dé trámite a la providencia precautoria y la tenga por cumplida la formalidad de la fianza, con el fin de que la medida cautelar surta efectos.
Las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de esta formalidad o la no presentación de la fianza en los términos señalados pueden incluir la nulidad de la providencia precautoria o la imposibilidad de que la medida surta efectos, dado que la fianza es requisito esencial para la validez de la acto cautelar.
No se establecen plazos específicos en el fragmento, pero la formalidad de acompañar la fianza y solicitar la tramitación implica que debe hacerse en tiempo y forma dentro del proceso, para garantizar la validez de la providencia precautoria.
No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias ni supuestos es
