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Escrito del Albacea para Rendir Cuentas

Juicio sucesorio

Concepto

Rendición de cuentas del albacea en administración de bienes de sucesión

Palabras Clave

Formato Albacea Juez De Primera Instancia Procedimiento De Rendición De Cuentas Documentación Justificativa Responsabilidad Legal Plazos Procesales Bienes Heredados Escrito Rendir

Resumen

El objeto principal del documento es la rendición de cuentas por parte del albacea respecto a la administración de los bienes de la sucesión, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables (arts. 2762, fracc. IV, del Código Civil y 813, fracc. IV, inc. f, del Código de Procedimientos Civiles).

Los sujetos jurídicos relevantes son el albacea en su carácter de administrador de los bienes de la sucesión, y el Juez de primera instancia en materia civil, quien recibe y admite las cuentas.

Las obligaciones del albacea incluyen presentar en tiempo y forma las cuentas detalladas de los bienes, ingresos y egresos, así como la descripción de los bienes administrados, incluyendo inmuebles y bienes muebles, especificando arrendamientos, rentas recibidas, bienes desocupados o sin frutos, y su domicilio. El albacea tiene la facultad de rendir cuentas mediante escrito formal, en cumplimiento de la ley y en protección de los intereses de los beneficiarios.

El procedimiento requiere que el albacea comparezca ante el Juez competente, mediante escrito en el que exponga detalladamente el estado de los bienes y las rentas percibidas, solicitando que las cuentas sean consideradas rendidas en tiempo y forma. Es necesario que el escrito contenga la relación de bienes, ingresos y egresos, y que se acompañe la documentación justificativa correspondiente.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento pueden incluir la nulidad de la rendición de cuentas, sanciones por incumplimiento de la obligación legal, o posibles responsabilidades del albacea en caso de irregularidades. La ley establece que las cuentas deben rendirse en los plazos previstos, y en caso de retraso o incumplimiento, puede afectar la validez del proceso sucesorio.

No se especifican en el fragmento plazos concretos, pero se infiere que la rendición debe hacerse en los términos y tiempos señalados por la ley y ordenados por el Juez, en atención a la naturaleza del procedimiento.

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