Concepto

Procedimiento de alegatos en revisión fiscal

Palabras Clave

Formato Tribunal Fiscal De La Federación Sujetos De Derecho Plazos Procesales Pruebas Y Alegatos Resolución Fundamentada Inadmisión Por Incumplimiento Recurso De Revisión Fiscal Escrito Alegatos

Resumen

El objeto principal del presente documento es la formulación de alegatos por parte del actor en un procedimiento de revisión o recurso en materia fiscal, específicamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con la finalidad de impugnar una resolución que establece un crédito fiscal en su contra.

Los sujetos jurídicos relevantes son el actor (persona física o moral que promueve el recurso), su representante jurídico (apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración), y la autoridad demandada (la autoridad fiscal que emitió la resolución impugnada).

Las obligaciones y facultades establecidas en favor del actor incluyen presentar en tiempo y forma los alegatos de la intención, señalar los agravios, ofrecer y promover pruebas, y manifestar los hechos admitidos por la autoridad. La autoridad fiscal tiene la obligación de admitir los hechos y emitir una resolución fundamentada y motivada, considerando los alegatos y pruebas presentados.

El procedimiento requiere que los alegatos se presenten después de la notificación por lista, en un plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, para que puedan ser considerados en la emisión de la sentencia definitiva. La presentación debe realizarse en tiempo y forma, y en el lugar correspondiente, garantizando así la validez del acto procesal.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las formalidades o plazos incluyen la posible inadmisión de los alegatos, lo que podría afectar la defensa del recurrente y limitar la valoración de sus argumentos en la resolución final. La omisión en la presentación en tiempo o forma puede derivar en la pérdida del derecho a alegar o a ofrecer pruebas.

Los plazos y términos procesales son estrictos: los alegatos deben presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y en el tiempo necesario para que sean considerados en la sentencia, en consonancia con lo dispuesto e