Concepto

Solicitud de sobreseimiento en juicio de amparo por cumplimiento del acto reclamado

Palabras Clave

Formato Partes: Quejoso Y Tercero Perjudicado Procedimiento: Alegatos Y Pruebas Documentales Formalidades: Firma Reconocimiento Identificación Consecuencias: Sentencia De Sobreseimiento Y Multa Condiciones Suspensivas: Cumplimiento Del Acto Reclamado Causal De Improcedencia: Cumplimiento Y Consentimiento Fundamento Legal: Artículos 73 Y 74 De La Ley De Amparo

Resumen

El objeto o propósito principal del documento es solicitar el sobreseimiento del juicio de amparo promovido por el quejoso, argumentando que el acto reclamado ya fue satisfecho mediante un depósito de llaves y la desocupación del inmueble, lo que implica la improcedencia del juicio conforme a los artículos 73, fracción XI y 74, fracción III de la Ley de Amparo.

Los sujetos jurídicos relevantes son el quejoso, en calidad de parte que promueve el amparo, y el tercero perjudicado, en su calidad de representante y beneficiario del sobreseimiento; además, interviene el juez de distrito en materia civil, quien debe resolver sobre la procedencia de la solicitud.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del representante del tercero perjudicado incluyen: presentar escritos de promoción, ofrecer pruebas documentales públicas, y solicitar expresamente el sobreseimiento del juicio. En contra, el quejoso tiene la obligación de demostrar la existencia del acto reclamado y su cumplimiento mediante pruebas documentales.

Los procedimientos y formalidades requeridos comprenden la presentación del escrito de alegatos, la oferta de pruebas documentales certificadas, y la solicitud formal de sobreseimiento mediante peticiones concretas en los autos del juicio de amparo. Además, se deben cumplir los requisitos de firma, reconocimiento de la representación y la correcta identificación del acto reclamado.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por la procedencia de la solicitud incluyen el dictado de una sentencia de sobreseimiento, que extingue el juicio de amparo sin resolver sobre el fondo del acto reclamado, y la imposición de una multa al quejoso por promover un juicio notoriamente improcedente, en virtud de la mala fe del promovente, conforme al artículo 81 de la Ley de Amparo.

No se especifican plazos o términos procesales explícitos en el fragmento, pero se deduce que la resolución debe dictarse en un plazo razonable tras la presentación y admisi