Escrito de Apelación sobre Liquidación de Gastos y Costas
Juicio ejecutivo mercantilConcepto
Recurso de apelación contra acuerdos en liquidación de gastos y costas
Palabras Clave
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es presentar un recurso de apelación contra un acuerdo que confirma una liquidación de gastos y costas, específicamente en el contexto de un proceso judicial en materia mercantil o civil, con la finalidad de solicitar su revocación o modificación por parte de la autoridad competente.
Los sujetos jurídicos relevantes son el apelante (quien interpone el recurso, generalmente la parte que se considera afectada por la liquidación) y la autoridad judicial (que dictó el acuerdo impugnado). Además, se hace referencia a la parte contraria (contra quien se notifica la vista para que manifieste lo que a sus derechos convenga).
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del apelante incluyen:
- La obligación de interponer la apelación en tiempo y forma (dentro de los plazos de seis días si es auto o interlocutoria, o nueve días si es sentencia definitiva, según lo establecido en el artículo 1344 del Código de Comercio).
- La obligación de integrar el recurso con las constancias y agravios que causen el acuerdo impugnado, señalando todas las constancias relevantes (por ejemplo, copia de la demanda, contestación, pruebas, avalúo, peritaje).
- La facultad de solicitar la revocación o modificación del acuerdo mediante la presentación de agravios específicos.
Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen:
- La interposición por escrito del recurso en el plazo establecido.
- La señalación y acompañamiento de las constancias necesarias para integrar la apelación, bajo apercibimiento de que si no se señalan, la misma será considerada no interpuesta (artículo 1345 del Código de Comercio).
- La presentación de agravios que causen el acuerdo impugnado, acompañando los mismos por separado.
- La notificación a la parte contraria para que manifieste lo que a sus derechos convenga, en el término de ley.
- La **remisión de las constancias y agravios al superior jerárqu
