Escrito de Autorización para Oír y Recibir Citas y Notificaciones
Modelos en materia fiscalConcepto
Autorización de representación en procedimientos fiscales
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto otorgar autorización para que la persona designada en el mismo pueda actuar en nombre del promovente en los procedimientos administrativos fiscales ante el Tribunal Fiscal de la Federación, específicamente en la recepción de citas, notificaciones, promociones, ofrecimiento y rendición de pruebas, alegatos, y la interposición de recursos.
Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente, quien actúa en calidad de representante legal o apoderado, y la negociación o persona moral representada, en cuyo favor se concede la autorización. Además, se identifica al Licenciado autorizado para realizar las actuaciones procesales, con cédula profesional y registro correspondiente.
Se establecen las facultades conferidas en favor del apoderado, incluyendo la recepción de notificaciones, la promoción de actuaciones, la oferta y rendición de pruebas, la formulación de alegatos y la interposición de recursos, en concordancia con los artículos 19 y 200 del Código Fiscal de la Federación.
El trámite formal requiere la presentación del escrito en el órgano jurisdiccional competente, solicitando que se tenga por presentado y autorizado al apoderado para actuar en los términos señalados. La formalidad también implica la firma del promovente, lugar y fecha, y la entrega del documento en los términos establecidos.
No se especifican consecuencias jurídicas por incumplimiento en el machote, pero en la práctica, la falta de autorización o la omisión de formalidades podría derivar en la nulidad de las actuaciones realizadas por el apoderado no autorizado, así como en posibles sanciones procesales.
El documento no establece plazos o términos específicos de vigencia de la autorización, por lo que se presume que su validez es durante el procedimiento en curso hasta su revocación o conclusión.
No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias u otras cláusulas de carácter especial en el machote, limitándose a la autorización general
