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Escrito consignando el precio del remate en juicio ejecutivo mercantil

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Procedimiento de consignación y formalización de adjudicación en remate mercantil

Palabras Clave

Formato Remate Judicial Consignación De Pago Formalización De Adjudicación Notario Público Rebeldía Procesal Plazos Legales Formalidades Notariales Escrito Consignando

Resumen

El objeto principal del presente documento es constituir un escrito de consignación del precio del remate en un juicio ejecutivo mercantil, mediante el cual el ejecutante busca cumplir con la obligación de pago establecida en el proceso y solicitar la formalización de la adjudicación del bien rematado.

Los sujetos jurídicos relevantes son: el compareciente (persona que realiza la consignación y solicita la formalización), el juez competente (C. Juez del expediente), el notario público (designado para la protocolización de la escritura), la parte demandada (contra quien se dirige la notificación y cumplimiento), y el tercero autorizado (notario público que llevará a cabo la escritura).

Las obligaciones y derechos en favor del solicitante incluyen: consignar la cantidad correspondiente al precio del remate mediante un billete de depósito expedido por una institución bancaria, y solicitar la entrega de los autos para que el notario lleve a cabo la escritura de adjudicación a su favor o a la persona que designe. En favor del juez, se establecen las facultades de admitir la consignación y ordenar las formalidades procesales correspondientes, así como el apercibimiento de declarar en rebeldía a la parte que no firme las escrituras en el plazo legal.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden: presentar el escrito de consignación acompañado del billete de depósito, solicitar la entrega de autos para la protocolización, y requerir al notario para que emita la escritura de adjudicación. Además, se prevé que el juez prevenga a la parte demandada para que firme las escrituras en el plazo legal, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá en rebeldía.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen: la declaración de rebeldía del demandado si no firma las escrituras dentro del término que el juez fije, y la posible nulidad o ineficacia de la adjudicación si no se cumplen las formalidades establecidas o si no se realiza la consignación en la