Escrito de la Defensa y el Indiciado para el Desahogo de la Prueba Pericial
Pruebas en l el sistema penal acuasatorioConcepto
Procedimiento para la admisión y desahogo de prueba pericial médica en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar y ofrecer la práctica de una prueba pericial médica en el proceso penal, específicamente en el contexto de una audiencia de vinculación a proceso.
Los sujetos jurídicos relevantes son el Juez de Control de lo penal, en su carácter de autoridad que debe admitir y ordenar la prueba; el defensor particular del indiciado, quien promueve la prueba; el indiciado (persona sometida a proceso), y el perito designado por la defensa, quien rendirá el dictamen pericial.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor del defensor incluyen la ofrecimiento formal de la prueba pericial, ya sea por escrito antes de la audiencia o de forma oral durante la misma, así como la designación del perito y la solicitud de que el juez fije día y hora para su comparecencia y dictamen.
El documento también establece que la prueba pericial es determinante para la resolución del proceso, por lo que su admisión y desahogo son de especial importancia en atención a lo dispuesto en la Constitución y el Código Procesal Penal.
Respecto a los procedimientos y formalidades, se requiere que el defensor ofrezca la prueba por escrito o en audiencia, designando un perito y solicitando formalmente al juez que fije día y hora para su comparecencia, asegurando la notificación y el cumplimiento del acto procesal dentro del plazo constitucional.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por la no admisión de la prueba no se expresan directamente en el fragmento, pero se infiere que la no realización de la prueba podría afectar la valoración de la misma en la resolución del asunto, dado que se señala que es determinante.
El plazo relevante es el plazo constitucional para la comparecencia del perito, así como la fecha para el desahogo de la prueba, que debe ser fijada por el juez tras la admisión.
No se identifican condiciones suspensivas, resolutorias o
