Concepto
Declaración de cesación de efectos de suspensión definitiva en amparo laboral
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente escrito es solicitar ante la autoridad jurisdiccional competente la declaración de que dejó de surtir efectos la suspensión definitiva otorgada en un juicio de amparo indirecto laboral, específicamente respecto del acto reclamado.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el C. Juez del Distrito, en su carácter de autoridad responsable, y las partes involucradas, en particular el Tercero Perjudicado, representado por el promovente del amparo, quien actúa en calidad de apoderado. Además, se identifican las autoridades responsables, como la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Las obligaciones y derechos en favor del solicitante consisten en que, habiendo transcurrido el plazo de más de un número determinado de días desde la notificación de la resolución que otorgó la suspensión definitiva, puede solicitar la declaración de que esta suspensión dejó de surtir efectos. La autoridad tiene la facultad de declarar esa cesación y comunicarla a las autoridades responsables, para efectos legales.
El procedimiento requiere que el promovente interponga un escrito dirigido al juez de distrito, fundamentado en lo dispuesto por el Artículo 139 de la Ley de Amparo, solicitando la declaración de la cesación de la suspensión definitiva. Es necesario que el escrito contenga los datos de identificación, la referencia del amparo, y la manifestación de que ha transcurrido el plazo sin cumplimiento.
La consecuencia jurídica ante el incumplimiento de la obligación de solicitar la declaración en el plazo establecido es que la suspensión definitiva continúa vigente, manteniendo sus efectos, y que, en caso de incumplimiento, la autoridad puede negarse a declarar la cesación o emitir una resolución desfavorable.
El plazo para presentar la solicitud es generalmente determinado por el propio amparo o por la ley, en este caso, se menciona que ha transcurrido más de un período específico desde la notificación, por lo que se requiere que el promovent
