Concepto
Declaración de rebeldía procesal por inacción en juicio ejecutivo mercantil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar al juez que declare la rebeldía procesal de la parte demandada en el contexto de un juicio ejecutivo mercantil por no haber impugnado la liquidación de capital e intereses presentada por el actor.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien interpone el escrito, y la parte demandada, que incurrió en rebeldía por no manifestarse respecto a la liquidación en el plazo concedido.
Las obligaciones en favor del actor consisten en presentar el escrito de acusación de rebeldía, fundamentado en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles, y solicitar que se tenga por acreditada dicha rebeldía. La parte demandada tiene la obligación de comparecer y manifestarse respecto a la liquidación dentro del término legal; su omisión implica la pérdida del derecho a controvertir dicha liquidación.
El procedimiento establecido requiere que el actor presente un escrito formal dirigido al juez, en el cual se argumenta la rebeldía por inacción de la demandada, solicitando la declaración de rebeldía y la citación de las partes para la oportuna emisión de la sentencia en la liquidación de capital e intereses. La formalidad incluye la firma del solicitante, la mención del expediente, lugar, fecha y las generales del compareciente.
Como consecuencia jurídica por incumplimiento, la parte demandada que no comparece ni impugna en el plazo legal se le tendrá por perdido el derecho a controvertir la liquidación, con efectos de cosa juzgada y en favor del actor, en los términos del artículo citado. Esto puede derivar en la declaración de rebeldía y en la resolución definitiva en favor del solicitante.
El plazo o término relevante es el concedido para que la parte demandada manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la liquidación, el cual, al ser incumplido, genera la declaración de rebeldía y la pérdida del derecho a controvertir.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otro
