Escrito para denunciar juicio testamentario cuando el de cujus tiene hijos mayores de edad
EscritosConcepto
Juicio testamentario y declaración de herederos
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es promover y sustanciar un juicio testamentario en favor de los herederos del causante, en un contexto donde el fallecido dejó un testamento público abierto y existen hijos mayores de edad.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al promovente (quien actúa en su propio nombre y en representación del interés en la sucesión), el testador (causante), los herederos designados en el testamento, el albacea (designado en el testamento y notificado en el proceso), y en su caso, el Ministerio Público (intervención legal en el proceso). Además, se autorizan representantes legales y pasantes en derecho para efectos de notificaciones y gestión del expediente.
Las obligaciones, derechos y facultades establecidas comprenden:
- La obligación del promovente de acreditar la muerte del causante mediante copia certificada del acta de defunción.
 - La presentación del testamento otorgado ante notario, acompañando el testimonio correspondiente.
 - La comprobación del estado civil del causante mediante copia certificada del acta de matrimonio.
 - La identificación y notificación del albacea, así como la designación de herederos y la descripción del acervo hereditario, incluyendo bienes muebles e inmuebles, acreditando la propiedad con documentos respectivos.
 - La solicitud de radicación del juicio testamentario, la notificación al albacea para su aceptación, y la celebración de la junta prevista en el artículo 790 del Código de Procedimientos Civiles.
 - La intervención del Ministerio Público en los términos del artículo 795 del mismo código.
 - La declaración de los herederos y la eventual adjudicación de los bienes, tras los trámites de ley.
 
Los procedimientos y formalidades incluyen:
- La presentación del escrito de demanda acompañado de documentos probatorios.
 - La radicación del juicio en el juzgado competente, conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica.
 - La notificación al albacea y al Ministerio Público.
 - La celebración de la
 
