Escrito del Depositario de los Bienes Embargados Manifestando el Lugar de Depósito
Juicio ejecutivo mercantilConcepto
Manifestación formal del lugar de depósito y autorización de gastos en proceso de embargo
Palabras Clave
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es que el depositario de los bienes embargados manifieste formalmente ante la autoridad judicial el lugar de depósito de los bienes incautados, con el fin de dar cumplimiento a una diligencia de embargo y facilitar la adecuada localización y custodia de los bienes embargados.
Los sujetos jurídicos relevantes en este documento son el depositario, quien tiene conferido el carácter de responsable de los bienes embargados; el Juez o autoridad judicial que recibe la manifestación; y en el expediente, las partes involucradas en el proceso (el actor y el demandado). El depositario actúa en calidad de representante o encargado de la custodia de los bienes, con facultades para manifestar su domicilio de depósito.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del depositario incluyen la manifestación formal del lugar de depósito de los bienes embargados, así como la solicitud de autorización para cubrir los gastos de almacenaje derivados de la conservación de dichos bienes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 550 del Código de Procedimientos Civiles. La autoridad tiene la facultad de aceptar o rechazar esta solicitud.
Los procedimientos y formalidades requeridas consisten en la presentación por escrito del depositario ante el juez, señalando el lugar exacto de depósito y solicitando la autorización para cubrir los gastos de almacenaje. La manifestación debe realizarse en un escrito formal, con referencia a la diligencia de embargo y a la normatividad aplicable.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican expresamente en el fragmento, pero en la práctica, la omisión de presentar la manifestación o la negativa a autorizar gastos puede afectar la validez de la custodia, generar responsabilidad del depositario, o incluso afectar la continuidad del proceso de embargo. La falta de cumplimiento puede derivar en sanciones o en la nulidad de la custodi
