Concepto
Depósito formal y registro del contrato colectivo de trabajo
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto el deposito formal del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el sindicato y la negociación correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo.
Son sujetos jurídicos relevantes en el acto el Sindicato, representado por su Secretario General, y la empresa o negociación, representada por su Apoderado Jurídico.
El documento establece que el sindicato presenta tres tantos autorizados del contrato, con el fin de que se tenga por depositado en la autoridad laboral, señalando la fecha y hora de presentación.
Se otorgan facultades de recibo del contrato a determinados representantes: por parte del sindicato, el Sr. autorizado, y por la empresa, el Licenciado designado.
La solicitud principal, en carácter de única, es que la autoridad tenga por acompañado el contrato presentado, para efectos legales correspondientes, en los términos que la ley y las partes establecen.
El documento también evidencia la formalidad del acto mediante la firma, lugar y fecha, y solicita que la autoridad acuse recibo y registre la presentación.
Respecto a las obligaciones, el sindicato cumple con la obligación de depositar el contrato en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos de autorización y formalidad establecidos en la ley.
No se especifican plazos, términos o vigencias contractuales en el fragmento, aunque en la práctica, el depósito tiene efectos jurídicos inmediatos y constituye un acto de constancia y publicidad del acuerdo.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias o supuestos especiales en los fragmentos proporcionados.
El acto se relaciona con figuras jurídicas como el contrato colectivo de trabajo, la autorización notarial o administrativa, y las funciones de la autoridad laboral en materia de depósito y registro.
En caso de incumplimiento, la ley prevé que l
