Concepto
Depósito formal del Reglamento Interior de Trabajo
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar el depósito del Reglamento Interior de Trabajo que regirá las labores en la negociación colectiva identificada, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo.
Son sujetos jurídicos relevantes los representantes legales de la negociación, quienes actúan en calidad de apoderados y/o representantes del patrón y del sindicato, respectivamente, acreditando su personalidad mediante poderes o documentos probatorios adecuados.
Las obligaciones principales consisten en acompañar el original y las copias del Reglamento Interior de Trabajo para su depósito formal ante la autoridad laboral competente, solicitando además que se devuelva una copia a cada parte con la constancia de la fecha y hora del depósito. La facultad de solicitar la devolución de copias y la formalidad del depósito confieren derechos procesales a las partes.
El procedimiento establecido requiere presentar el escrito en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, acompañando la documentación señalada, y solicitando la devolución de copias con anotación de fecha y hora, para efectos legales.
No se especifican sanciones o consecuencias por incumplimiento en el fragmento proporcionado, pero en el marco legal aplicable, la omisión del depósito o su incumplimiento puede acarrear la nulidad del Reglamento, la imposición de sanciones administrativas o la imposibilidad de hacer valer dicho reglamento ante la autoridad.
El plazo o vigencia del depósito se rige por los artículos 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo que el depósito debe realizarse en los términos y plazos que la ley determina para garantizar su validez y oponibilidad.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en el fragmento, aunque en la práctica podrían establecerse en el Reglamento Interior o en otros documentos anexos.
Esta actuación jurídica se relaciona con l
