Concepto
Reconocimiento y desahogo de prevención verbal en proceso civil familiar
Palabras Clave
Resumen
El presente escrito tiene como objeto principal solicitar al juez el reconocimiento y desahogo de una prevención verbal, en virtud de la exhibición del acta de matrimonio que por error no fue presentada inicialmente en la demanda.
Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente o actor, quien comparece en su propio nombre y domicilio, y el juez de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien tiene la facultad de resolver sobre la prevención. Además, se autoriza expresamente a un representante legal (C. Licenciado) para oír y recibir notificaciones en nombre del promovente.
Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor del promovente incluyen:
- La exhibición del acta de matrimonio como documento probatorio.
- La solicitud de que se tenga por presentada la prevención y se continúe con los trámites del procedimiento.
- La facultad de solicitar la admisión de la demanda previa entrada del escrito.
Los procedimientos, trámites o formalidades requeridos comprenden:
- La presentación formal del escrito en el órgano jurisdiccional competente.
- La referencia a la base legal (artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
- La manifestación expresa de la prevención verbal y la solicitud de su desahogo.
- La firma del promovente y la expresión de la fecha y lugar de emisión.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican directamente en este fragmento, pero en general, la no atención a la prevención o la no aceptación del escrito podría derivar en la continuación del trámite sin considerar la prueba o documentación presentada, o en la posible nulidad de actuaciones si se incumplen formalidades esenciales.
No se establecen plazos, términos o vigencias específicos en este fragmento, aunque la referencia temporal se indica en la fecha y lugar de la firma. La aceptación y trámite del escrito parecen estar sujetos a la resolució
