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Escrito devolviendo el exhorto dentro del término de ley

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Procedimiento de devolución y corrección de exhortos en materia mercantil

Palabras Clave

Formato Compareciente Juez Plazo Legal Artículo 1072 Código De Comercio Corrección De Errores Interrupción Del Término Validez Del Acto Escrito Devolviendo

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal devolver un exhorto dentro del término de ley establecido, con la finalidad de solicitar la corrección de errores en los datos del exhorto, específicamente en el nombre y domicilio del demandado, para facilitar su diligenciamiento eficaz.

Los sujetos jurídicos relevantes son el compareciente, en calidad de persona que devuelve el exhorto, el Juez que expidió el exhorto y quien corresponda para efectuar las modificaciones necesarias. El demandado o parte interesada también es relevante en tanto sus datos son objeto de corrección.

Las obligaciones establecidas en favor del compareciente consisten en devolver el exhorto dentro del plazo legal y solicitar la modificación de los errores en los datos del exhorto, bajo fundamento en el ARTÍCULO 1072 PÁRRAFO SEXTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. La obligación del juzgador o autoridad correspondiente es realizar las modificaciones y entregar el exhorto corregido para su cumplimiento.

En cuanto a los procedimientos, se requiere que el exhorto sea regresado en un plazo de tres días si presenta defectos, para que el juez o autoridad lo corrija y lo devuelva, a fin de evitar la interrupción del término para diligenciarlo. La formalidad principal es la presentación del escrito y la solicitud de corrección, señalando claramente los errores a modificar.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de estas formalidades o de los plazos incluyen la interrupción del término para diligenciar el exhorto, en caso de no devolverlo en tiempo, lo que puede afectar la continuidad del proceso. La falta de corrección oportuna puede derivar en nulidad del acto o retraso procesal.

El plazo establecido para devolver el exhorto con defectos es de tres días, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 1072 PARRAFO SEXTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, y la no observancia puede afectar la validez del diligenciamiento.

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