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Escrito devolviendo el exhorto diligenciado

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Procedimiento de devolución y diligenciamiento de exhorto en juicio mercantil

Palabras Clave

Formato Exhorto Diligenciado Plazo De Tres Días Obligaciones Del Compareciente Sanciones Por Incumplimiento Artículo 1072 Del Código De Comercio Jurisdicción Mercantil Medidas Sancionadoras Escrito Devolviendo

Resumen

El presente documento tiene por objeto solicitar la devolución del exhorto diligenciado, en el contexto del proceso de Juicio Ejecutivo Mercantil número ________, promovido por el C. _______ en contra de _______. La finalidad principal es que el exhorto, ya debidamente diligenciado, sea anexado al expediente correspondiente y que la diligencia señalada en el mismo se lleve a cabo en la fecha prevista.

Los sujetos jurídicos relevantes son el compareciente, en calidad de interesado o representante, el C. Juez _________ encargado de ordenar y supervisar la diligencia, y las partes en el juicio mercantil, en particular el promovente y el requerido.

Se establecen obligaciones en favor del compareciente, quien debe presentar el escrito y acompañar el exhorto diligenciado, y en favor del Juez, quien debe ordenar la incorporación del exhorto y la realización de la diligencia. La obligación de devolver el exhorto debidamente diligenciado en el plazo de tres días siguientes al plazo concedido, bajo sanción de multa, constituye una formalidad procesal esencial.

El procedimiento requiere que el exhorto sea diligenciado y regresado en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 1072 del Código de Comercio. La omisión en el cumplimiento de este plazo puede implicar la imposición de multa y la imposibilidad de realizar la diligencia señalada, afectando la continuidad del proceso.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la imposición de multa en los términos de la ley y la posible inejecución de la diligencia, afectando la eficacia del procedimiento y la ejecución del mandato judicial.

El documento establece un plazo de tres días para la devolución del exhorto diligenciado, contado a partir del plazo otorgado en el exhorto mismo, siendo una condición esencial para la validez y continuación del trámite.

No se señalan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias específicas en el fragmento, aunque la normativa aplicable