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Escrito para diferir la audiencia constitucional

Escritos

Concepto

Diferimiento de audiencia constitucional en amparo

Palabras Clave

Formato Autoridad Responsable Notificación De Audiencia Testigos Y Partes Facultad Del Tribunal Procedimiento De Amparo Plazos Procesales Consecuencias Por Incumplimiento Escrito Diferir

Resumen

El objeto principal del presente escrito es solicitar el diferimiento de la audiencia constitucional en un procedimiento de amparo, con la finalidad de modificar la fecha y hora originalmente señaladas para su realización.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a la autoridad responsable, que rinde su informe con justificación; las partes involucradas en el proceso, a quienes se les concede el derecho de ser notificados y de exponer sus argumentos; y los testigos ofrecidos por el quejoso, a quienes se notifica de la nueva fecha y hora para su comparecencia.

Se establecen las obligaciones de la autoridad responsable de rendir informe y justificación, así como de notificar a las partes y testigos la nueva fecha y hora de la audiencia. Asimismo, se señala la facultad del tribunal para diferir la audiencia, fundamentada en el artículo 149 de la Ley de Amparo.

El procedimiento requiere que, tras la vista a la autoridad responsable y a las partes, se señale una nueva fecha y hora para la audiencia constitucional, notificando oportunamente a los testigos y partes. La notificación a los testigos incluye advertencias sobre la imposición de multa en caso de incomparecencia, con base en el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la notificación o inasistencia de los testigos pueden incluir multas de hasta mil pesos, además de la posible nulidad o retraso en el trámite del proceso.

El plazo para la notificación y comparecencia de los testigos, así como la nueva fecha de audiencia, están determinados por la autoridad judicial, en este caso, señalada para las doce horas del día indicado en la resolución.

No se establecen condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en este fragmento, aunque la facultad de diferir la audiencia se fundamenta en la normativa aplicable, en particular en el artículo 149 de la Ley de Amparo.

Finalmente, este docum