Escrito que Exhibe el Convenio de Reparación del Daño
Medios alternativos en la rama penalConcepto
Formalización y ratificación de convenios reparatorios y perdón legal en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal formalizar un convenio de reparación del daño y otorgamiento de perdón legal en el contexto de un proceso penal, con la finalidad de que las partes involucradas puedan ratificar su contenido ante la autoridad competente.
Los sujetos jurídicos relevantes son el quejoso o parte afectada, en su calidad de beneficiario del acuerdo, y el Ministerio Público, representado por el Agente del Ministerio Público Investigador en el Distrito Federal, quien actúa en su carácter de autoridad encargada de la formalización y supervisión del convenio.
Las obligaciones establecidas en favor del Ministerio Público consisten en la celebración y presentación del convenio de reparación del daño y del perdón legal adjunto, así como en solicitar la ratificación del mismo ante la autoridad competente. La autoridad, por su parte, tiene la facultad de acordar de conformidad con lo solicitado, es decir, de aprobar el convenio y proceder a su ratificación.
Respecto a los procedimientos y formalidades, el escrito debe presentarse mediante un oficio formal, en el cual se expone la celebración del convenio, acompañando la documentación correspondiente, y solicitando la ratificación. Se requiere que las partes comparezcan en día y hora señalados para ratificar el acuerdo, en cumplimiento del trámite procesal establecido.
No se especifican en el fragmento consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, pero en la práctica, la falta de ratificación o la no cumplimiento del convenio podría derivar en la continuación del proceso penal o en la nulidad del acuerdo, sin perjuicio de otras sanciones que puedan derivarse del ordenamiento jurídico.
El documento no establece plazos, términos o vigencias específicos para la ratificación o cumplimiento del convenio, aunque se indica que la comparecencia debe realizarse en fecha y hora previamente señaladas.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutor
