Concepto
Homologación judicial de convenios hereditarios y partición de bienes
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto principal solicitar la aprobación judicial de un convenio celebrado entre los herederos respecto a la formación del inventario, avalúo y partición de bienes hereditarios.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son los herederos que suscriben el convenio, el Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien se presenta la solicitud, y el notario público designado para la protocolización de las escrituras correspondientes.
Las obligaciones y derechos establecidos comprenden:
- La obligación del actor de exhibir y solicitar la aprobación judicial del convenio ratificado ante Notario Público.
- La facultad del Juez de declarar la aprobación del convenio y de dictar la resolución de adjudicación.
- La obligación de remitir el expediente al notario autorizado para la protocolización de los actos y la elaboración de las escrituras de adjudicación.
Procedimientos y formalidades requeridas:
- La exhibición del convenio judicial debidamente ratificado ante Notario Público.
- La solicitud formal de aprobación y adjudicación ante el Juez mediante escrito fundamentado en los arts. 4o., 103, fracc. I, 794, 799, 817, 822 y 825 del Código de Procedimientos Civiles.
- La resolución judicial que declare la aprobación del convenio y ordene la remisión del expediente para protocolización.
- La remisión del expediente al notario designado para la elaboración de las escrituras públicas.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican en el fragmento, pero en la práctica, la falta de aprobación judicial o de remisión al notario puede implicar la ineficacia del acuerdo, nulidad de las actuaciones, o la necesidad de realizar nuevas gestiones.
No se establecen plazos o términos específicos en el fragmento, aunque la solicitud de aprobación y adjudicación se realiza en el marco del proceso civil, que generalmente contempla plazos procesales.
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