Volver a Formatos

Escrito para Exhibir Convenio Hereditario

Juicio sucesorio

Concepto

Aprobación judicial y formalización de convenios hereditarios

Palabras Clave

Formato Herederos Juez De Primera Instancia Notario Público Procedimiento De Aprobación Resolución De Adjudicación Formalización Protocolización Consecuencias Incumplimiento Escrito Exhibir

Resumen

El objeto principal del documento es solicitar la aprobación judicial del convenio celebrado entre los herederos respecto a la formación, avalúo y partición de los bienes hereditarios, con la finalidad de que quede extinguida la instancia y se concluya el juicio sucesorio.

Los sujetos jurídicos relevantes son los herederos que celebran el convenio, el Juez de Primera Instancia de lo Civil que tiene la facultad de aprobarlo, y el notario público encargado de la protocolización y elaboración de las escrituras correspondientes.

Las obligaciones en favor de la parte actora consisten en exhibir y solicitar la aprobación judicial del convenio, así como solicitar que se dicte la resolución de adjudicación y se remitan los autos al notario para su protocolización. La autoridad judicial tiene la facultad de declarar la aprobación del convenio y dictar la resolución de adjudicación, ordenando la remisión del expediente al notario.

Los procedimientos y formalidades incluyen la presentación del escrito de exhibición y solicitud, la ratificación del convenio ante notario público, y la solicitud formal de aprobación judicial y resolución de adjudicación. Se requiere que el convenio esté debidamente ratificado ante Notario Público y que la autoridad judicial declare su aprobación mediante resolución judicial, además de ordenar la remisión del expediente al notario para la protocolización.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento de los trámites pueden implicar la no aprobación del convenio, lo que impediría la conclusión del juicio y la formalización de la adjudicación. La falta de aprobación judicial o de remisión al notario podría derivar en la continuación del proceso sucesorio sin la formalización definitiva.

No se establecen plazos específicos en el fragmento, pero la solicitud de aprobación y resolución de adjudicación implica un procedimiento que debe seguir los tér