Concepto
Aprobación judicial y formalización de convenios hereditarios
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar la aprobación judicial del convenio celebrado entre los herederos respecto a la formación, avalúo y partición de los bienes hereditarios, con la finalidad de que quede extinguida la instancia y se concluya el juicio sucesorio.
Los sujetos jurídicos relevantes son los herederos que celebran el convenio, el Juez de Primera Instancia de lo Civil que tiene la facultad de aprobarlo, y el notario público encargado de la protocolización y elaboración de las escrituras correspondientes.
Las obligaciones en favor de la parte actora consisten en exhibir y solicitar la aprobación judicial del convenio, así como solicitar que se dicte la resolución de adjudicación y se remitan los autos al notario para su protocolización. La autoridad judicial tiene la facultad de declarar la aprobación del convenio y dictar la resolución de adjudicación, ordenando la remisión del expediente al notario.
Los procedimientos y formalidades incluyen la presentación del escrito de exhibición y solicitud, la ratificación del convenio ante notario público, y la solicitud formal de aprobación judicial y resolución de adjudicación. Se requiere que el convenio esté debidamente ratificado ante Notario Público y que la autoridad judicial declare su aprobación mediante resolución judicial, además de ordenar la remisión del expediente al notario para la protocolización.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento de los trámites pueden implicar la no aprobación del convenio, lo que impediría la conclusión del juicio y la formalización de la adjudicación. La falta de aprobación judicial o de remisión al notario podría derivar en la continuación del proceso sucesorio sin la formalización definitiva.
No se establecen plazos específicos en el fragmento, pero la solicitud de aprobación y resolución de adjudicación implica un procedimiento que debe seguir los tér
