Escrito para exhibir el importe de las rentas reclamadas en juicio de desahucio
Juicio de arrendamientoConcepto
Exhibición del importe de rentas en juicio de desahucio
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal exhibir el importe de las rentas reclamadas en un juicio de desahucio, sirviendo como medio de prueba para acreditar la cantidad adeudada por pensiones vencidas y pendientes de pago por parte del arrendatario.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son, por un lado, la parte actora, quien reclama el importe de las rentas, y por otro, el arrendatario o demandado, a quien se le solicita que se le dé vista para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En cuanto a las obligaciones y derechos, la parte que comparece tiene la facultad de exhibir el monto de las pensiones reclamadas, cumpliendo con la formalidad de presentar un escrito que sirva como prueba de la cantidad adeudada, con la finalidad de que la parte contraria tenga oportunidad de manifestarse.
El procedimiento establecido requiere que la exhibición del importe se realice mediante escrito formal con fundamento en el art. 548 del Código de Procedimientos Civiles, y que se solicite expresamente que se dé vista a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga. La formalidad de la presentación, la precisión en el monto y la solicitud de vista son requisitos procesales esenciales.
Respecto a las consecuencias jurídicas, si la parte que comparece cumple con la exhibición, se considera que el importe ha sido debidamente probado, permitiendo al juez tener por acreditado el monto reclamado y facilitando la resolución del juicio de desahucio. La omisión o incumplimiento en la exhibición podría afectar la valoración de la prueba o retrasar la resolución del asunto.
No se establecen plazos específicos en el fragmento, pero la referencia al art. 548 del Código de Procedimientos Civiles indica que la exhibición debe realizarse dentro del término concedido para la desocupación, y que la vista a la parte contraria debe otorgarse en tiempo oportuno para que manifieste lo que a su derecho convenga.
El machote
