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Escrito Iniciando el Incidente de Gastos y Costas en Juicio Ejecutivo Mercantil

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Iniciación del incidente de gastos y costas en proceso ejecutivo mercantil

Palabras Clave

Formato Sujetos Jurídicos: Actor Y Demandados Autoridad Competente: Juez Procedimiento Incidental Plazo Legal: Término De Ley Requisitos Formales: Escrito Y Documentación Consecuencias: Nulidad Y Rechazo Fundamento Legal: Artículos 140 Y 141 Cpc Escrito Iniciando

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal iniciar el incidente de gastos y costas dentro de un proceso judicial ejecutivo mercantil, específicamente en un juicio en trámite, con el fin de solicitar la autorización y reconocimiento de los gastos y costas derivados del litigio.

Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el apoderado legal del actor que comparece en calidad de representante de la negociación o parte actora, y los demandados a quienes se les da vista para que manifiesten lo que a sus derechos convenga. Además, se hace referencia al Juez como autoridad competente para resolver la solicitud.

Se establecen las obligaciones y derechos en favor del actor, quien tiene la facultad de solicitar la declaración de gastos y costas, acompañando la planilla correspondiente, y de dar vista a la parte contraria para que en el término de ley manifieste lo que a sus derechos convenga. La parte demandada, por su parte, tiene el derecho de ser oída y de presentar sus alegatos en el plazo legal.

El procedimiento requiere la presentación formal del escrito iniciador del incidente, en el que se acompañe la planilla de gastos y costas, y la solicitud de vista a la parte contraria. Se ordena que se tenga por presentado el escrito y acompañada la documentación, y que se dé vista a la parte contraria para que manifieste lo que a sus derechos convenga, en el término legal correspondiente.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible nulidad del procedimiento o la no reconocimiento de los gastos y costas solicitados, además de que la resolución dependerá de la valoración del juez respecto a la procedencia y cuantificación de dichos gastos.

No se especifican plazos o términos precisos en este fragmento, pero se hace referencia a que la vista se dará por el "término de Ley", implicando que el procedimiento se ajusta a los plazos procesales establecidos en la legislación aplicable.

No se mencionan condiciones