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Escrito Incidente de Reparación del Daño Exigible a Terceros

Medios alternativos en la rama penal

Concepto

Procedimiento de reparación del daño en proceso penal

Palabras Clave

Formato Incidente De Reparación Del Daño Tercero Obligado Notificación Y Plazo De Tres Días Audiencia Verbal Resolución Interlocutoria Responsabilidad Civil Derivada Del Delito Formalidades Y Plazos Procesales Escrito Incidente

Resumen

El objeto principal del documento es promover un incidente de reparación del daño exigible a terceros en el marco de un proceso penal, con la finalidad de que un tercero obligado, identificado en el escrito, asuma la responsabilidad de resarcir los daños económicos derivados del delito atribuido al inculpado.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • El coadyuvante del Ministerio Público que promueve el incidente, con personalidad reconocida en autos y facultad para oír y recibir notificaciones.
  • El tercero obligado, identificado con domicilio y en hipótesis del artículo 32 del Código Penal, quien debe cubrir una cantidad específica por daños ocasionados.
  • El inculpado, respecto del cual se atribuyen los hechos delictivos y cuya conducta generó los daños.
  • La parte demandada en el incidente, que debe ser notificada y responder en el plazo de tres días.

Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor o en carga de las partes incluyen:

  • La promoción del incidente por parte del coadyuvante, fundamentada en los artículos 532 a 536 del Código de Procedimientos Penales y en los artículos 30, 30 bis, 31, 32 y 34 del Código Penal.
  • La reclamación de una cantidad específica por daños ocasionados, sustentada en documentos ratificados y en los hechos constitutivos del delito.
  • La resolución del juez mediante una resolución interlocutoria que condene al tercero obligado al pago, en caso de procedencia del incidente.

En cuanto a los procedimientos y formalidades:

  • La promoción del incidente debe realizarse mediante escrito dirigido al juez competente, fundamentado en los artículos 532 a 536 del Código de Procedimientos Penales.
  • Se debe ordenar la apertura del incidente en cuerda separada, con traslado a la parte demandada, quien debe manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de tres días.
  • Se debe señalar día y hora para la audiencia verbal prevista en el artículo 536.\