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Escrito Informando al Juzgado que el Exhorto no se ha Regresado

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Incumplimiento en la devolución de exhortos y sanciones procesales

Palabras Clave

Formato Juzgado Actor Exhorto Diligenciado Multa Por Incumplimiento Artículo 1072 Del Código De Comercio Nulidad De Diligencia Plazo Legal Escrito Informando

Resumen

El objeto principal del documento es informar al Juzgado que el exhorto diligenciado no ha sido devuelto por el actor dentro del plazo establecido, y solicitar que se le aplique una multa por dicha omisión, además de dejar sin efecto la diligencia ordenada en el exhorto.

Los sujetos jurídicos relevantes son el Juzgado (como autoridad receptora y resolutora), el actor (parte que incumple con la devolución del exhorto), y en algunos casos, el Juzgado de origen si se trata de un exhorto expedido por otro órgano jurisdiccional.

Las obligaciones establecidas en favor del actor consisten en devolver el exhorto diligenciado en los términos y plazos señalados, bajo la sanción de una multa en caso de incumplimiento. El Juzgado, por su parte, tiene la facultad de ordenar la diligencia, verificar su cumplimiento, y sancionar al incumplido con la imposición de la multa prevista en el ARTÍCULO 1072 del Código de Comercio.

Respecto a los procedimientos, el documento requiere la presentación formal por escrito en el que se informe la omisión, especificando la diligencia realizada, la fecha en que se llevó a cabo, y la falta de devolución del exhorto diligenciado. Además, se solicita formalmente que se deje sin efecto la diligencia y que se imponga la multa correspondiente.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento del actor incluyen la imposición de una multa y la declaración de la nulidad o suspensión de la diligencia ordenada. La omisión también puede afectar la continuidad del proceso y la validez de las diligencias.

El documento menciona un plazo o término legal para la devolución del exhorto, y hace referencia a que si no se señala plazo en el exhorto, se debe informar al Juzgado de origen para que se deje sin efecto la diligencia y se sancione al incumplido, en concordancia con lo establecido en el ARTÍCULO 1072 del Código de Comercio.

No se establecen condiciones suspensivas o resolutorias específicas en el frag