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Escrito del Ministerio Público para Suspensión del Procedimiento Artículo 477

Medios alternativos en la rama penal

Concepto

Suspensión del procedimiento penal por inimputabilidad

Palabras Clave

Formato Ministerio Público Juez Penal Dictamen Pericial Psiquiátrico Artículo 477 Código Procedimientos Penales Inimputabilidad Procedimiento Suspensión Consecuencias Jurídicas Escrito Ministerio

Resumen

El objeto principal del documento es solicitar la suspensión del procedimiento penal en curso, fundamentándose en la fracción III del artículo 477 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ante la existencia de un estado de inimputabilidad del inculpado.

Los sujetos jurídicos relevantes son el Ministerio Público, que actúa como parte solicitante, y el Juez Penal ante quien se formula el pedimento. El inculpado es la persona respecto de quien se solicita la suspensión, y los peritos médicos psiquiatras de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quienes emiten el dictamen pericial.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor del Ministerio Público incluyen la presentación del pedimento de suspensión fundamentado en la existencia del estado de inimputabilidad del inculpado, así como la aportación del dictamen pericial que acredita dicho estado. En favor del Juez recae la facultad de decretar la suspensión del procedimiento, en los términos solicitados.

El procedimiento requiere que el Ministerio Público formule un pedimento formal, sustentado en los artículos 477, fracción III, y 481 del Código de Procedimientos Penales, incluyendo la documentación probatoria pertinente (dictamen pericial). La solicitud debe presentarse en el momento procesal adecuado y cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos en la normativa procesal.

Las consecuencias jurídicas del cumplimiento del pedimento son la declaración de suspensión del procedimiento, lo cual implica la suspensión de todas las diligencias en curso respecto del inculpado, sin que ello implique la terminación definitiva del proceso. En caso de incumplimiento, podrían derivarse nulidades o la continuación del procedimiento sin la suspensión solicitada.

No se especifican plazos o términos concretos en el fragmento, pero la solicitud debe realizarse en el momento procesal correspondiente, y la resolución del juez debe ser expedita para ev