Concepto
Designación y aceptación de perito en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar la designación de un Perito por parte de la parte actora en un expediente civil, específicamente para realizar un avalúo del bien embargado.
Los sujetos jurídicos relevantes son: la parte actora, que realiza la designación del Perito, y el Perito designado, quien debe aceptar su nombramiento y cumplir con la función encomendadas. La parte contraria es notificada para que dentro del término legal designe también su Perito, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, el juzgado procederá en rebeldía.
Se establecen las obligaciones y derechos de la parte actora, que incluyen:
- Nombrar al Perito con los datos completos (nombre, domicilio, cédula profesional).
- Solicitar que se le notifique y se le haga saber el nombramiento para su aceptación y protesta.
- Prevenir a la parte contraria para que designe su Perito en el mismo término legal.
El documento detalla las formalidades y procedimientos:
- La designación debe realizarse mediante escrito dirigido al juez, fundamentado en los artículos 346, 347 y 353 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
- El Perito debe aceptar su nombramiento en un plazo de tres días, de lo contrario será desechado.
- La parte contraria debe designar a su Perito en el mismo término, bajo apercibimiento de rebeldía.
- El Perito debe basar su avalúo en el informe presentado por alguna de las partes, y en caso de no exhibirlo, se tendrá en cuenta el avalúo presentado por la parte que lo haya hecho, con las limitaciones que ello implica.
Se establecen consecuencias jurídicas por incumplimiento:
- La no aceptación del nombramiento en el plazo de tres días conlleva su desecho.
- La omisión de que alguna de las partes exhiba el avalúo correspondiente puede afectar la validez de la prueba, limitando la impugnación por parte de la contraria.
- La falta de cumplimiento en la notificación o aceptación puede afectar la vali
