Concepto
Impugnación de documento probatorio por falsedad y falta de relación con la litis
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento tiene por objeto la objeción de un documento exhibido durante el período probatorio, específicamente un contrato de arrendamiento, por considerar que es apócrifo y prefabricado y que no guarda relación con la litis ni con los hechos controvertidos.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor o parte que exhibe el documento y el que objeta (en este caso, el compareciente). La finalidad es que el tribunal reconozca la improcedencia del documento en el proceso, solicitando que se tenga por presentado en tiempo y forma y que se declare la nulidad o inadmisibilidad del contrato exhibido.
Las obligaciones establecidas en favor del solicitante comprenden la presentación formal de la objeción, fundamentada en lo dispuesto por la ley (artículos del Código de Procedimientos Civiles y Ley Agraria), y la solicitud de que el tribunal proveyendo en derecho declare la improcedencia del documento. La obligación del tribunal es considerar la objeción y resolver en consecuencia.
El procedimiento requiere que la parte comparezca en tiempo y forma, presentando el escrito de objeción, fundamentando su petición, y protestando conforme a derecho. La formalidad esencial es la interposición del escrito de objeción y la petición expresa de que se tenga por presentado y se declare la improcedencia del documento.
No se especifican consecuencias jurídicas directas por incumplimiento en este fragmento, pero en general, la omisión o rechazo de la objeción podría afectar la admisión de la prueba o la valoración del documento en el proceso.
No se mencionan plazos específicos en este fragmento, aunque en la práctica procesal suelen estar regulados por los términos del proceso y la ley aplicable.
No se señalan condiciones suspensivas o resolutorias particulares; sin embargo, la validez de la objeción y su efecto dependerá del cumplimiento formal y sustantivo de los requisitos legales.
Por último, la figura de la
