Concepto
Objeción de prueba documental apócrifa en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal la objeción de un documento exhibido como prueba dentro del proceso judicial, específicamente un contrato de arrendamiento, por considerarlo apócrifo y prefabricado. La finalidad es impedir su valoración probatoria en virtud de que no guarda relación con los hechos controvertidos ni con la litis planteada.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien presenta la objeción, y el juez del arrendamiento inmobiliario, autoridad competente para resolver la misma. La compareciente, quien firma el escrito, actúa en calidad de parte en el proceso y en ejercicio de sus derechos procesales.
Se establecen las facultades de la parte para objetar la prueba mediante la presentación de un escrito formal, en tiempo y forma, fundamentado en el artículo 341 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La obligación de la parte es formular la objeción en el momento procesal oportuno, señalando claramente la improcedencia del documento y solicitando que sea desestimado o no valorado como prueba.
El procedimiento requiere que la parte comparezca en tiempo y forma, presentando el escrito de objeción ante el juez, quien deberá resolver conforme a derecho, aceptando o rechazando la objeción planteada. La formalidad de la protesta y la firma del compareciente constituyen requisitos de validez y autenticidad del acto.
No se establecen expresamente consecuencias jurídicas por incumplimiento, pero en la práctica, la omisión de objetar en tiempo y forma puede implicar la aceptación tácita del documento como válido, limitando la posibilidad de controvertir su autenticidad en etapas posteriores.
El documento no especifica plazos, términos o vigencias particulares, pero en el contexto procesal, la objeción debe presentarse dentro del periodo probatorio o en el momento procesal que la ley señale para la oposición de pruebas.
No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supu
