Concepto
Formalización y admisión de pruebas en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar la oferta de pruebas por parte del actor en un proceso civil, específicamente en un escrito dirigido al juez competente para sustentar su postura procesal.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien presenta la solicitud, y el demandado, respecto de quien se ofrecen las pruebas confesionales. Además, se identifican los terceros que comparecerán como testigos y el juzgado como autoridad receptora y valoradora de las pruebas.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del actor incluyen la de ofrecer y fundamentar las pruebas dentro del término procesal concedido, así como la facultad de solicitar la admisión de las mismas y la citación del demandado para absolver posiciones y rendir declaración testimonial.
Se requiere que las pruebas sean presentadas en los términos y en los plazos señalados por la ley procesal, específicamente dentro del término concedido para ofrecer pruebas, y que sean admitidas por el juez, quien debe señalar día y hora para su recepción.
Las formalidades incluyen la presentación por escrito, la oferta expresa de cada prueba con su descripción, y la presentación en sobre cerrado de la prueba confesional. Además, se solicita la citación personal del demandado para la prueba confesional, y la comparecencia de los testigos en la fecha señalada.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de estas formalidades o plazos pueden afectar la admisión y valoración de las pruebas, limitando la defensa del actor o causando la inadmisión de las mismas, lo cual puede perjudicar la sustanciación del proceso.
Los plazos procesales son estrictamente los términos concedidos para ofrecer y admitir las pruebas, así como para señalar fecha y hora para su recepción, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la ley procesal civil mexicana.
No se observan en el fragmento condiciones suspensivas, resolutorias u otras cláusulas de carácter especial; sin embargo, se establece que las pru
