Escrito de Ofrecimiento de Pruebas que no Obran en Poder del Recurrente
Modelos en materia fiscalConcepto
Ofrecimiento y recabación de pruebas en recurso fiscal
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar el ofrecimiento de pruebas que no obran en poder del promovente, en el contexto de un recurso presentado ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Son sujetos jurídicos relevantes el recurriente (quien promueve el escrito), la autoridad demandada (que posee las pruebas solicitadas), y la autoridad del Tribunal Fiscal (que tiene la facultad de ordenar la recabación de las pruebas).
El promovente ejerce la facultad de ofrecer pruebas en los términos establecidos por los artículos 123, fracción IV, segundo párrafo, y 209, fracción VII, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, solicitando que la autoridad competente recabe las pruebas en poder de la autoridad señalada.
Se establece que las pruebas ofrecidas consisten en documentos y actas que, aunque fueron mencionadas en escritos previos, no obran en poder del promovente, sino en poder de la autoridad, por lo que se solicita su recabación para la sustanciación del recurso.
El procedimiento formal requiere que el promovente presente un escrito dirigido a la H. Sala Regional del Tribunal Fiscal, en el que se identifiquen claramente las pruebas y la autoridad que las posee, solicitando expresamente que se recaben en el expediente correspondiente.
Como consecuencia jurídica por el incumplimiento de la autoridad en recabar las pruebas solicitadas, no se advierten sanciones específicas en el machote, pero se establece que, en caso de incumplimiento, el Tribunal puede ordenar la recabación de las mismas en los términos solicitados.
El documento no especifica plazos o términos concretos para la recabación, pero se enmarca dentro del procedimiento de impulso del recurso, con un plazo implícito para que la autoridad recabe las pruebas y las remita al Tribunal.
No se contemplan condiciones suspensivas o supuestos especiales en el fragmento analizado; sin embargo, la solicitud está condicionada a la existencia y disponibilidad de
