Escrito para que se le dé posesión de los bienes al albacea del acervo hereditario
EscritosConcepto
Solicitud judicial de posesión material en proceso sucesorio
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar formalmente al juez de primera instancia la posesión material de los bienes que integran el acervo hereditario en un proceso de juicio sucesorio (ya sea testamentario o intestamentario), con la finalidad de que el albacea pueda cumplir con su obligación de administración de dichos bienes.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El albacea, quien actúa en calidad de representante y administrador de la sucesión.
 - El juez, autoridad competente encargado de resolver la petición.
 - La parte actora (el albacea) que comparece en su propio nombre y en calidad de representante de la herencia.
 
Las obligaciones, derechos o facultades en favor del albacea incluyen:
- La facultad de solicitar y obtener la posesión material de los bienes del acervo hereditario.
 - La obligación de administrar dichos bienes en cumplimiento de la ley y del mandato judicial.
 - La facultad de actuar en nombre de la sucesión para efectos de la administración y protección de los bienes.
 
Los procedimientos y formalidades requeridas consisten en:
- La presentación de un escrito dirigido al juez competente, en el que se expone la solicitud.
 - La fundamentación en los artículos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles aplicables.
 - La petición expresa de que se acuerde de conformidad lo solicitado.
 - La firma del solicitante y la protesta de lo necesario.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se detallan en el fragmento, pero en la práctica, la negativa o retraso en la entrega de la posesión puede implicar la resolución del trámite en favor del solicitante, o la aplicación de medidas coercitivas por parte del juez.
No se especifican plazos, términos o vigencias en el fragmento, aunque en la práctica, la resolución del juez suele dictarse en un plazo razonable tras la presentación del escrito.
No se mencionan excepciones, condiciones susp
