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Escrito de Presentación de un Convenio al Juzgado para la Entrega de un Inmueble

Acuerdos

Concepto

Reconocimiento y aprobación judicial de convenio de entrega de inmueble

Palabras Clave

Formato Juzgado De Arrendamiento Inmobiliario Extinción De Contrato Convenio De Entrega Procedimiento Judicial Cosa Juzgada Formalización Del Acuerdo Consecuencias Jurídicas Escrito Presentación

Resumen

El presente documento tiene por objeto solicitar al Juzgado de Arrendamiento Inmobiliario el reconocimiento y aprobación del convenio de entrega de inmueble celebrado entre las partes, con la finalidad de dejar constancia formal de la extinción del contrato de arrendamiento y la conclusión del litigio correspondiente.

Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el solicitante, quien actúa en su propio nombre y con la personalidad debidamente acreditada, así como el arrendador, quien tomó posesión material del inmueble en fecha y condiciones pactadas. El juez de la causa es la autoridad competente para emitir la resolución.

Las obligaciones establecidas en favor del solicitante consisten en la entrega real y física del local ubicado en el domicilio señalado, así como en la formalización del acuerdo mediante firma de ambas partes. En favor del arrendador, se reconocen su posesión material y la satisfacción con la entrega, quedando finiquitado y concluido el conflicto de arrendamiento.

El procedimiento formal requiere la anexión del convenio original, la exposición clara de los hechos y la petición de aprobación del acuerdo por parte del juez mediante el pronunciamiento de un acuerdo de conformidad, en términos del artículo correspondiente del proceso.

La consecuencia jurídica por el cumplimiento del convenio y su aprobación es la extinción definitiva del litigio, la configuración de cosa juzgada y la extinción de obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, evitando futuras reclamaciones relacionadas.

No se establecen plazos específicos en el fragmento, aunque se hace referencia a fechas concretas en la celebración del convenio y en la comparecencia, por lo que se presume que los efectos jurídicos se consolidan en el momento de la aprobación judicial.

El documento no menciona condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales, limitándose a la formalización y reconocimiento del acuerdo alcanzado.

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