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Escrito del procesado nombrando defensor particular

Medios alternativos en la rama penal

Concepto

Nombramiento y aceptación del defensor particular en proceso penal

Palabras Clave

Formato Procesado Defensor Particular Jurisdicción Distrito Federal Procedimiento Escrito Plazo Formalización Obligaciones Defensa Consecuencias Incumplimiento Escrito Nombrando

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal el nombramiento de defensor particular en el contexto de un proceso penal en México, específicamente en el Distrito Federal.

Los sujetos jurídicos relevantes son el procesado, quien actúa en su propio nombre y en calidad de parte en el proceso, y el defensor particular designado, en este caso el C. Licenciado _____________________, con cédula profesional número ____________.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del procesado incluyen la facultad de nombrar un defensor particular, quien deberá comparecer ante el órgano jurisdiccional para aceptar el cargo y protestar cumplir fielmente con sus funciones. La obligación del defensor es aceptar el nombramiento, comparecer en el proceso y actuar en defensa del procesado.

El procedimiento formal requiere que el nombramiento se realice mediante escrito dirigido al juez, en el que se indique claramente la designación del defensor y sus datos profesionales, solicitando que se tenga por aceptado el cargo. Además, el documento debe contener la protesta de cumplimiento de las obligaciones del defensor.

Respecto a las formalidades, el nombramiento se realiza mediante la presentación del escrito en el juzgado correspondiente, con firma del procesado, y se solicita que el juez tenga por aceptado el nombramiento.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican expresamente en el fragmento, pero en la práctica, la omisión de aceptación o la falta de comparecencia del defensor puede derivar en nulidad del nombramiento o en la designación de un defensor de oficio, además de posibles sanciones procesales.

El documento establece un plazo para la firma y la formalización del nombramiento, indicado en la fecha y firma del procesado, sin precisar un plazo específico, aunque implícitamente se entiende que debe cumplirse antes de la actuación procesal correspondiente.

No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutor