Concepto
Procedimiento de adopción voluntaria en jurisdicción familiar
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es promover la adopción voluntaria de un menor por parte de los solicitantes, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante la autoridad judicial competente en materia familiar.
Los sujetos jurídicos relevantes son los promoventes, quienes actúan en su propio nombre y domicilio, y la madre del menor, quien actualmente ejerce la patria potestad y otorga el consentimiento para la adopción. También se consideran los documentos probatorios (actas de nacimiento, certificados de salud, consentimientos escritos) y el menor, cuya identidad y estado de salud se acreditan.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor de los promoventes incluyen la presentación de los requisitos legales (artículo 390 del Código Civil del Distrito Federal), la aportación de documentación probatoria y el consentimiento de la madre que ejerce la patria potestad, ratificado ante autoridad judicial. La autoridad judicial tiene la facultad de proveer la adopción en términos de la solicitud, y de ordenar las anotaciones correspondientes en el acta de adopción.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la promoción por escrito en vía de jurisdicción voluntaria, la presentación de documentos que acrediten los requisitos, la ratificación del consentimiento ante juez, y la solicitud de la adopción mediante un escrito dirigido al juez competente. La intervención del juez implica dictar resolución en el trámite y proveer lo solicitado.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se detallan expresamente en el machote, pero en la práctica, la falta de cumplimiento de los requisitos (como no presentar documentación, no ratificar consentimiento, o no acreditar requisitos legales) puede derivar en la rechazo de la solicitud o en la nulidad del acto de adopción si se llegara a realizar sin cumplimiento de los requisitos.
No se especifican plazos, términos o vige
