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Escrito que promueve la reparación del daño

Escritos

Concepto

Procedimiento de reparación del daño en proceso penal

Palabras Clave

Formato Incidente Reparación Del Daño Tercero Responsable Audiencia Verbal Documentos Probatorios Plazo De Tres Días Responsabilidad Civil Derivada Del Delito Consecuencias Por Incumplimiento Escrito Promueve

Resumen

El objeto principal del presente documento es promover el incidente de reparación del daño en el marco de un proceso penal, con el fin de que una tercera persona obligada indemnice los daños ocasionados por la conducta delictuosa atribuida al inculpado.

Los sujetos jurídicos relevantes son: el coadyuvante del Ministerio Público, quien actúa en calidad de representante legal, el inculpado, y la tercera persona obligada (tercero responsable) con domicilio y datos identificativos específicos. Además, se menciona la autoridad jurisdiccional, en este caso, el juez penal del Distrito Federal.

Las obligaciones establecidas comprenden que el tercero obligado debe cubrir el monto determinado por los daños ocasionados, conforme a los documentos probatorios que se acompañan y ratifican. La autoridad judicial tiene la facultad de ordenar la apertura del incidente en cuerda separada, correr traslado a la parte demandada y señalar día y hora para la audiencia correspondiente.

Los procedimientos o formalidades incluyen: la promoción del incidente mediante escrito formal, la presentación y ratificación de documentos probatorios, la solicitud de apertura del incidente en expediente separado, el traslado de la demanda a la parte demandada, y la celebración de audiencia verbal para la resolución del asunto.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento pueden derivar en la condena al pago de la cantidad determinada, mediante resolución interlocutoria, en caso de que la parte obligada no cumpla voluntariamente con la reparación del daño.

Los plazos o términos procesales señalados comprenden: un plazo de tres días para que la parte demandada manifieste lo que a su derecho convenga tras el traslado, y la fijación de día y hora para la audiencia verbal, en conformidad con los artículos del Código de Procedimientos Penales aplicables.

No se mencionan condiciones suspensivas, condiciones resolutorias ni supuestos especiales explícitos en los fragmentos, aunque la apertur