Concepto
Procedimiento de recusación de perito en juicio civil
Palabras Clave
 Formato  Recusante  Imparcialidad Del Perito  Plazo Cinco Días  Prueba Testimonial  Sustitución Del Perito  Consecuencias Por Mala Fe  Notificación Judicial  Escrito  Recusación 
Resumen
El objeto principal del presente documento es formular una recusación de perito nombrado por el juzgado o por las partes, en el contexto de un juicio civil, con la finalidad de solicitar su sustitución por considerar que existe un motivo de recusación previsto en el artículo 351 del Código de Procedimientos Civiles de México. La recusación busca garantizar la imparcialidad del perito y la integridad del proceso probatorio.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El recusante (parte o su representante legal), quien interpone la recusación.
 - El perito recusado, a quien se le atribuyen causas de recusación.
 - El juez, autoridad que recibe, admite y resuelve la recusación, además de ordenar la designación de un nuevo perito en caso de procedencia.
 
Las obligaciones y derechos en favor de la parte recusante incluyen:
- La presentación oportuna del escrito de recusación dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación del nombramiento del perito, según lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimientos Civiles.
 - La proposición de pruebas para acreditar la causa de recusación, tales como: • Prueba testimonial (testigos que acrediten amistad íntima o interés del perito con alguna de las partes). • Prueba documental pública (documentos que evidencien la relación o interés del perito). • Otras pruebas que permitan demostrar los extremos del artículo 351.
 - La solicitud formal de que se admitan las pruebas y se fije día y hora para su desahogo.
 - La petición de que el juez notifique al perito recusado para que manifieste si la recusación es procedente.
 - La solicitud de que, en caso de procedencia, se nombre un nuevo perito para garantizar la imparcialidad del proceso.
 
El procedimiento formal requiere:
- La interposición del escrito de recusación en tiempo y forma, dentro de los cinco días posteriores a la notificación del nombramiento.
 - La relación y ofrecimiento de las pruebas pertinen
 
