Concepto
Procedimiento judicial para declaración de inexistencia de huelga
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto solicitar la declaración de inexistencia de huelga respecto de una huelga estallada por un sindicato en contra de la empresa representada.
Los sujetos jurídicos relevantes son, en primer lugar, el solicitante, quien actúa en calidad de representante legal de la empresa (acreditado mediante la documentación correspondiente), y el Sindicato emplazante que promovió la huelga. La autoridad competente es la H. Junta de Conciliación y Arbitraje.
Se establecen diversas obligaciones y facultades para el solicitante, entre ellas:
- La de formular la solicitud en los términos y plazos señalados por la Ley Federal del Trabajo.
 - La de ofrecer y rendir pruebas en la audiencia correspondiente, reservándose el derecho conforme al artículo 930 de la Ley Laboral.
 - La de solicitar la declaración de inexistencia de la huelga y fijar día y hora para la audiencia de prueba.
 
En cuanto a los procedimientos y formalidades, el escrito debe presentarse dentro del término establecido en el artículo 929 de la Ley Federal del Trabajo; además, debe acompañar los documentos que acrediten la personalidad del representante y la documentación que sustente la solicitud.
El proceso incluye la audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas, prevista en el artículo 930, en la cual el solicitante podrá presentar las pruebas correspondientes.
Las consecuencias jurídicas de que la autoridad declare la inexistencia legal del estado de huelga incluyen la restitución de la normalidad laboral y la consecuente resolución que declare la inexistencia, con efectos jurídicos previstos en el artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo.
Respecto a los plazos y términos, el escrito debe presentarse dentro del término establecido en el artículo 929, y la audiencia debe fijarse en un plazo que permita la adecuada práctica de pruebas.
No se especifican **excepciones o condiciones
