Concepto
Procedimiento de levantamiento de arraigo en materia laboral
Palabras Clave
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es solicitar formalmente al órgano jurisdiccional competente, en este caso la Junta de Conciliación y Arbitraje, el levantamiento del arraigo decretado en contra del representado, fundamentándose en la existencia de la representación legal y en la garantía de las expensas mediante un depósito bancario.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el apoderado del señor representado, quien actúa en su nombre y con las facultades conferidas mediante testimonio notarial; el señor representado, cuya libertad de movimiento se busca restablecer; y la autoridad jurisdiccional, en su carácter de responsable de resolver la petición.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor del representante incluyen: acreditar la representación legal mediante testimonio notarial, exhibir el depósito bancario que garantiza las expensas del juicio, y solicitar formalmente el levantamiento del arraigo fundamentándose en el artículo 864 de la Ley Federal del Trabajo.
El procedimiento requiere la presentación del escrito de solicitud acompañado del testimonio notarial que acredita la representación y del comprobante de depósito. Se solicita que la autoridad reconozca la personalidad del apoderado, tenga por acreditadas las facultades y los medios de garantía, y en consecuencia, resuelva el levantamiento del arraigo.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o negativa incluyen que, en caso de que no se otorgue el levantamiento, la situación de arraigo permanecerá vigente, afectando la libertad del representado y potencialmente la continuidad del proceso. La resolución favorable implica la extinción de la medida cautelar y la liberación del afectado.
No se especifican plazos o términos explícitos en el machote, pero la solicitud debe presentarse en los términos que el proceso requiera, y la resolución se dicta en el momento procesal correspondiente.
No se establecen condiciones suspensivas, resolutorias ni supuestos especiale
