Escrito solicitando se pongan en acción los medios de apremio correspondientes
EscritosConcepto
Procedimiento para la ejecución de medios de apremio en amparo indirecto
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto solicitar la acción de medios de apremio por parte del órgano jurisdiccional competente, en el contexto de un juicio de amparo indirecto.
Los sujetos jurídicos relevantes son el quejoso (persona que interpone el amparo) y el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil, en su calidad de autoridad responsable y autoridad jurisdiccional que debe resolver la petición.
Se establece una obligación procesal por parte de la autoridad responsable de proporcionar copias certificadas completas de los documentos base de la acción, en particular, la copia certificada de los documentos que dieron origen al expediente, la cual ha sido requerida por el quejoso en cumplimiento de sus derechos de defensa y acceso a la justicia.
El documento solicita, en primer lugar, la difusión de la audiencia constitucional que debe celebrarse en la fecha actual, y en segundo lugar, que se hagan uso de los medios de apremio que el órgano jurisdiccional determine, en caso de incumplimiento por parte de la autoridad responsable.
Se requiere que el juez acuerde de manera expresa y conforme a derecho lo solicitado, en particular, la aplicación de los medios de apremio, en caso de que la autoridad responsable persista en su negativa a proporcionar la documentación solicitada.
El procedimiento formal incluye la presentación del escrito en la fecha señalada, la petición concreta de la acción de apremio y la protesta de lo necesario por parte del solicitante, en cumplimiento de las formalidades procesales.
El incumplimiento por parte de la autoridad responsable de extender la copia certificada completa puede implicar la aplicación de medidas coercitivas o la imposición de sanciones conforme a la ley de amparo, en aras de garantizar el respeto a los derechos del quejoso y la correcta sustanciación del juicio.
No se especifican plazos o términos adicionales en este fragment
