Concepto
Prueba de careo procesal en juicio penal
Palabras Clave
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es solicitar formalmente la práctica de careos procesales en el marco de un proceso penal, específicamente para verificar la identidad o relación de las personas involucradas, mediante la comparecencia y confrontación de las partes, testigos y agraviados ante el órgano jurisdiccional.
Los sujetos jurídicos relevantes en el documento son:
- El solicitante, quien actúa en calidad de abogado y procesado debidamente acreditado en autos.
- El Juez de Control del proceso penal, a quien se dirige la petición.
- Las personas citadas para el careo, incluyendo al defenso (posiblemente el procesado o su representante), la parte agraviada, y los testigos de cargo.
Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor de las partes incluyen:
- La facultad del solicitante de ofrecer y solicitar la práctica de la prueba de careos procesales.
- La obligación del órgano jurisdiccional de admitir y ordenar la realización de dicha prueba, garantizando el derecho de las partes a la confrontación.
- La facultad del diligenciario de constituirse en los domicilios señalados para notificar a las personas citadas.
Los procedimientos, trámites o formalidades requeridas comprenden:
- La presentación del escrito con fundamento en los artículos 20 Apartado B fracción IV de la Constitución y los artículos 330, 352 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua.
- La oferta formal de la prueba de careos en la audiencia correspondiente.
- La solicitud para que el juez admite la prueba y ordene su desahogo en la Audiencia de Juicio Oral.
- La designación de un diligenciero para que constituya en los domicilios y notifique a las partes.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se expresan explícitamente en el fragmento, pero en la práctica, la no aceptación o no realización de la prueba solicitada podría afectar el derec
