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Escrito Solicitando sea Revocada la Providencia Precautoria

Jucio mercantil

Concepto

Revocación de providencia precautoria por incumplimiento de plazo

Palabras Clave

Formato Medida Cautelar De Embargo Procedimiento Revocatorio Plazo Legal De Promoción Artículo 1186 Del Código De Comercio Derecho A La Devolución De Bienes Juez Competente Revocación De Oficio Escrito Solicitando

Resumen

El objeto principal del documento es solicitar la revocación de la providencia precautoria dictada en un expediente judicial, específicamente la medida de embargo y secuestro de bienes, en virtud de la presunta omisión del demandante para promover la demanda correspondiente dentro del plazo legal establecido.

Los sujetos jurídicos relevantes son: el compareciente, quien solicita la revocación (generalmente el embargado o afectado por la medida), el C. (nombre del demandante) que promovió la providencia precautoria, y el Juez del tribunal competente. Además, intervienen terceros como el depositario de los bienes embargados y los testigos que rindieron testimonial.

Las obligaciones y derechos en favor del compareciente incluyen: el derecho a solicitar la revocación de la medida precautoria, fundamentada en la falta de promoción de la demanda en el plazo establecido, y el derecho a la entrega de los bienes secuestrados. En carga del solicitante está la obligación de fundamentar su petición en los hechos y en las disposiciones jurídicas aplicables, particularmente en los artículos 1185 y 1186 del Código de Comercio.

Los procedimientos y formalidades requieren: presentar un escrito de solicitud dirigido al juez, en el que se expongan los hechos, fundamentos jurídicos y la petición concreta de revocación y devolución de bienes. Se debe acompañar la documentación probatoria, como diligencias de embargo, secuestro, y testimonial rendida. Además, se solicita que la revocación sea decretada de oficio o mediante resolución judicial, y que se ordene la levantamiento del embargo y la entrega inmediata de los bienes.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen que, si el actor no promueve la demanda en el término de tres días después de la ejecución de la providencia, la misma debe ser revocada de oficio, conforme al artículo 1186 del Código de Comercio. La omisión en solicitar la revocación puede derivar en la pérdi