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Escrito para Solicitar Apertura de Juicio a Pruebas Desahucio

Juicio de arrendamiento

Concepto

Solicitud formal de apertura del juicio a pruebas en proceso civil de desahucio

Palabras Clave

Formato Partes Procesales Jurisdicción Civil Procedimiento Probatorio Fundamentos Legales Arts. 58 Y 549 Plazo Legal Para Pruebas Requisitos Formales Implicaciones De Inadmisión Escrito Solicitar

Resumen

El objeto principal del documento es solicitar formalmente la apertura del juicio a pruebas en un proceso civil, específicamente en un procedimiento de desahucio, mediante un escrito presentado ante el juez competente.

Los sujetos jurídicos relevantes son el actor (quien solicita la apertura del juicio a pruebas), el demandado (contra quien se dirige la acción), y el juez de primera instancia en materia civil, quien tiene la facultad de resolver sobre la admisión de las pruebas.

Se establecen las facultades del actor para solicitar la apertura del juicio a pruebas, fundamentándose en los arts. 58 y 549 del Código de Procedimientos Civiles, otorgándole al solicitante la facultad de pedir que se admita y practiquen las pruebas necesarias para el esclarecimiento del asunto.

El procedimiento requiere la presentación formal del escrito en el que se solicita la apertura a pruebas, acompañada de la fundamentación legal correspondiente, y la petición expresa de que el juez acuerde de conformidad con lo solicitado. Además, se solicita que la secretaría asiente el cómputo del término legal para la práctica de las pruebas.

No se especifican consecuencias jurídicas directas por incumplimiento en el fragmento, pero en el contexto general, la negativa del juez a abrir el juicio a pruebas podría afectar la defensa del actor, mientras que la omisión en la práctica de las pruebas podría limitar la valoración de los hechos.

El plazo o término legal para la práctica de las pruebas se menciona como "el término legal establecido", implicando que la apertura debe hacerse dentro del plazo que la ley o el juez determine, garantizando así la celeridad y la formalidad del proceso.

Se hace referencia a excepciones o condiciones en cuanto a las objeciones del demandado, quien puede oponer excepciones contra la acción del actor, fundamentadas en los arts. 58 y 549, y que pueden afectar la admisibilidad de las pruebas o la continuación del proceso.

La relación con figuras ju