Concepto
Aprobación judicial del inventario en proceso sucesorio
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar la aprobación del inventario presentado en el marco de un juicio sucesorio (testamentario o intestamentario) de bienes, en un proceso civil.
Los sujetos jurídicos relevantes son el solicitante (persona que comparece en calidad de representante o heredera), el Juez de Primera Instancia de lo Civil ante quien se presenta la solicitud, y los herederos que, tras el inventario, no manifestaron objeciones dentro del plazo establecido.
Las obligaciones y facultades en favor del solicitante consisten en presentar el inventario y solicitar formalmente su aprobación judicial. La autoridad judicial tiene la facultad de declarar la aprobación del inventario, con la reserva de incorporar nuevos bienes o deudas que puedan aparecer posteriormente.
El procedimiento implica la presentación del inventario en tiempo y forma, la notificación a los herederos, y la manifestación de que no existen objeciones. La solicitud se realiza mediante un escrito formal, fundamentado en los artículos 4o., 800 y 802 del Código de Procedimientos Civiles, y requiere que el juez resuelva de conformidad.
Las consecuencias jurídicas por el incumplimiento de los pasos establecidos no se detallan expresamente en el fragmento, pero en general, la falta de aprobación o la omisión de presentar el inventario puede implicar la continuación del proceso sin la certeza de la aprobación judicial, o la posible nulidad de actos relacionados.
No se especifican plazos o términos concretos en el fragmento, aunque se menciona que los herederos no manifestaron objeciones en el término concedido para ello. La solicitud se basa en la existencia de un auto que concede el plazo.
No se señalan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en el fragmento, aunque la reserva de incluir bienes o deudas posteriores constituye una condición de carácter precautorio.
La relación con otras figura
