Escrito para Solicitar la Aprobación del Proyecto de Distribución Provisional de los Productos
Juicio sucesorioConcepto
Aprobación judicial del proyecto de distribución provisional en juicio sucesorio
Palabras Clave
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es solicitar la aprobación judicial del proyecto de distribución provisional de los productos de una herencia, en un juicio sucesorio testamentario o intestamentario, para que se ordene la entrega de las porciones correspondientes a los herederos.
Los sujetos jurídicos relevantes son el Juez de Primera Instancia de lo Civil, en su calidad de autoridad competente para emitir la resolución, y los herederos o partes interesadas, cuya identidad se acredita en el expediente y quienes son beneficiarios directos de la distribución.
Las obligaciones, derechos o facultades en favor de una parte consisten en que el Juez declare la aprobación del proyecto de distribución provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 816, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles, y ordene la entrega de los bienes a los herederos. En contraparte, los herederos tienen el derecho de solicitar la aprobación, y la obligación del tribunal de emitir la resolución correspondiente.
Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la presentación del escrito de solicitud ante el Juez competente, fundamentando la petición en la normativa aplicable, y la manifestación de que ningún heredero se inconformó con el proyecto de distribución, lo cual implica que la aprobación se realiza de manera de conformidad y sin oposición.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o negativa a aprobar el proyecto no se detallan explícitamente en el fragmento, pero se infiere que, de no obtenerse la aprobación, la distribución provisional no podrá ser formalizada, y la resolución del tribunal sería necesaria para continuar con la liquidación de la herencia.
No se mencionan plazos, términos o vigencias específicos en el fragmento, aunque la solicitud se realiza en un contexto procesal donde la aprobación debe ser dictada en un tiempo razonable, conforme a las reglas del proceso civil.
No se establecen excepcion
