Concepto
Designación judicial del partidor en sucesiones
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar la designación judicial del partidor en un juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestamentario, cuando no exista acuerdo entre los herederos respecto a quién debe realizar la partición de los bienes hereditarios.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Juez competente de primera instancia en materia civil, quien es la autoridad encargada de realizar la designación, y los herederos o interesados que han propuesto candidatos para desempeñar la función de partidor.
Las obligaciones en favor del solicitante consisten en presentar el escrito formalmente y fundamentar la necesidad de que el juzgador lleve a cabo la designación, fundamentándose en el artículo 819 del Código de Procedimientos Civiles, que regula la falta de acuerdo en la junta de herederos.
El procedimiento requiere la presentación de un escrito dirigido al juez, en el que se expone la falta de acuerdo en la junta de herederos y se solicita que el juzgado designe al partidor entre los propuestos por los herederos. La formalidad culmina con la petición expresa de que el juez lleve a cabo la designación.
La consecuencia jurídica ante el incumplimiento de la solicitud sería que el proceso de partición no pueda avanzar sin la designación judicial, pudiendo generar retrasos en la ejecución del juicio sucesorio, aunque en este fragmento no se establecen sanciones específicas.
No se mencionan plazos o términos específicos para la resolución, por lo que la designación dependerá del trámite judicial y la carga de trabajo del juzgado.
No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias ni supuestos especiales en el texto, aunque la solicitud se fundamenta en la existencia de una situación de impasse en la designación.
Este machote se relaciona con figuras jurídicas como la sucesión testamentaria e intestamentaria, la designación de partidor y la gestión judicial de conflictos en la partición hereditaria. Además, e
